viernes, 5 de marzo de 2010

RESEÑA HISTORIA DE LA EUTANASIA

En esta oportunidad, voy a extraer parte de la Tesis "Declaraciòn de Voluntad en Enfermos Terminales para la Muerte Asistida" elaborada por el suscrito,  sobre la reseña historia de la eutanasia; hemos considerados aspectos importantes sobre ella, que nos da una idea general; sin embargo cabe realizar la advertencia que en la actualidad "hay un problema sobre la delimitaciòn conceptual de la eutanasia", lo que ha generado una confusiòn terminologica en varios autores; que trataremos de abodar en otro articulo; y que desde nuestra perspectiva, genera confusiones, las cuales no deben impedir abordar a fondo este tema; controvertido para el derecho; que debe privilegiar la dignidad de la persona humana, y bajo criterios bien definidos.

Etimológicamente el término eutanasia significa “buena muerte”. Deriva de los vocablos griegos “eu” que significa bueno y de “thanatos” que significa muerte.

Para asegurar una buena muerte, comenta FEDERICO ORTIZ QUESADA, el Estado ateniense proveía de cicuta al ciudadano que la solicitará. Posidoppos, el poeta, afirmaba: “Nada mejor puede el hombre pedir en suerte a los dioses, que una buena muerte”. En el siglo II, Suetonio relata, en Los doce Césares, que Augusto “tuvo una muerte dulce tal y como siempre había deseado”. En efecto, cuando oía decir que tal persona había muerto de repente y sin sufrir, pedía a los dioses una muerte semejante, una eutanasia, palabra griega que significa “buena muerte”. Se trata de una muerte voluntaria, sin dolor físico. Cicerón emplea esta palabra añadiéndole un sentido de honor y nobleza

DORIS SILVA ALARCON señala que Platón en su libro III de La República afirma “cada ciudadano tiene un deber que cumplir en todo Estado bien organizado. Nadie puede pasar la vida en enfermedades y medicinas. Tú establecerás, oh Glaucón, una disciplina en el Estado y una jurisprudencia tales como nosotros la entendemos, limitándote a dar cuidados a los ciudadanos bien constituidos de alma y cuerpo. En cuanto a los que no son sanos corporalmente se les dejar morir.

HIPOCRATES se opuso a la eutanasia y en su juramento establece: “jamás dará a nadie medicamento mortal, por mucho que me lo soliciten”.

En algunos pueblos primitivos se practicaba la eutanasia por motivos eugenésicos o económicos, abandonando o matando a enfermos, niños malformados o anormales y a ancianos. Los celtas mantenían la costumbre de matar a sus guerreros heridos de muerte. La práctica de la eutanasia por razones sociales se practicó en Grecia, Esparta, India, Mesopotamia y otras civilizaciones antiguas.

SENECA fue quien la propugna. (Carta 77 a Lucilio) fundándose en que la ley eterna propuso un solo modo de iniciar la vida, pero varios para salir de ella. Corresponde al hombre decidir libremente sobre el sentido y su capacidad de soportar su existencia en el cuerpo. Séneca escribe a Lucilio: “El sabio tiene que vivir tanto como deba, no tanto como pueda”. “Lo mejor que ha ordenado la ley eterna es que nos proporciona una sola forma de entrar en la vida, pero muchas de abandonarla. ¿Tengo que esperar la crueldad de la enfermedad o del hombre, cuando puedo escapar del miedo de la tortura y liberarme de todos mis problemas? Ésta es la única razón por la que no tenemos que lamentar la vida: no sujeta a nadie contra su voluntad.”

Los Estoicos, (Séneca, Epícteto y Marco Aurelio) ven a la Eutanasia así: Séneca: "Es preferible quitarse la vida, a una vida sin sentido y con sufrimiento". Epícteto predica la muerte como una afirmación de la libre voluntad.

SAN AGUSTIN Y SANTO TOMAS DE AQUINO unen a la prohibición del suicidio, la de la eutanasia. SANTO TOMAS MORO, al describir en su famosa Utopía la forma de Estado ideal, afirma por una parte que se debe prestar a los moribundos todo cuidado y solidaridad. Pero considera que, en casos de dolores extraordinarios, se puede recomendar poner término a su vida. Se le puede causar la muerte al enfermo, si éste está de acuerdo, privándole de los alimentos o administrándole un veneno. También se requiere el permiso de las autoridades y de los sacerdotes para evitar los abusos que podrían seguirse.

En 1605 FRANCIS BACON introduce como significado de eutanasia la acción del médico sobre el enfermo incluyendo la posibilidad de apresurar la muerte, en su libro "Historia Vital et Mortis" analizó el problema del tratamiento de las enfermedades incurables; defendiendo la muerte en determinados casos, y señalando que está podría ser una terapia para evitar y clamar el sufrimiento y dolor del paciente.

En el siglo XVIII, DAVID HUME formula, de manera clara y precisa, un razonamiento contra la idea de que la muerte voluntaria sea una trasgresión grave contra Dios o contra el prójimo o contra nosotros mismos. Su crítica a los argumento tradicionales contrarios al suicidio se encuentra en los Ensayos sobre el suicidio y la inmortalidad del alma, publicados en Francia en el año 1770 y en Inglaterra en 1777. El texto comienza: Tratemos de restituir al hombre su libertad original examinando todos los argumentos comunes contra el suicidio y mostrando que esta acción puede estar libre de toda imputación de culpa o culpabilidad, de acuerdo con los sentimientos de todos los filósofos antiguos.”

El término eutanasia se popularizó a partir del siglo XVII y se usó ampliamente para designar diversas formas de muerte tranquila y natural; entendida como una buena muerte privada de dolores y angustias, una muerte buena y dulce.

A partir del siglo XIX, se refiere a todas las formas de muerte permitidas o provocadas al padeciente. La clasificación de la eutanasia plantea problemas éticos; una eutanasia involuntaria, activa y directa puede encubrir un asesinato; en cambio la voluntaria, pasiva e indirecta ha sido tolerada y moralmente validada; de esta manera, esta acción ha estado en la frontera del suicidio, el homicidio y la eutanasia.

FEDERICO ORTIZ QUESADA, nos informa que la eutanasia, de Sigmund Freud resulta ilustrativa. Freud ejerció la conciencia de sí hasta su máxima expresión: él evitaba la anestesia en las operaciones de su boca aduciendo que prefería sufrir el dolor, que no ser capaz de pensar con claridad. Sin embargo, cuando ya no pudo tolerar el sufrimiento le solicitó a su médico una dosis mortal de morfina. “Querido Shur, recuerda nuestra primera plática, prometiste que me ayudarías cuando llegará el momento. Todo es tortura y ya no tiene sentido”.

ARTHUR KOESTLER, novelista y filósofo húngaro, una de las mentes más brillantes de su generación, afligido por una leucemia y enfermedad de Parkinson, tomó el mismo camino.

Sin embargo, a pesar de que se advierte el sufrimiento del moribundo, la eutanasia se encuentra legal proscrita en la mayor parte de los países debido a las diversas tradiciones religiosas que establecen la santidad de la vida.

DORIS SILVA ALARCON señala que Karl Binding y Alfred Hoche en 1920 dan otro significado a la eutanasia, utilizando este término para proponer la muerte de personas social y económicamente inadaptadas como enfermos mentales o minusválidos.

PEDRO ORTIZ QUESADA, precisa que un movimiento a favor de su legalización dio inicio en Inglaterra en 1935, cuando Killick Millard fundó la sociedad para la eutanasia. La discusión se ha llevado a las cortes de Australia, Colombia, Estados Unidos, Holanda y otros países.

En el Territorio Norte de Australia entró en vigor, en junio de 1996, la Ley de los Derechos de los Enfermos Terminales. Autorizaba al médico a dar muerte al enfermo con una acción positiva, como una inyección letal. Además, permitía que cualquier ciudadano pudiera viajar a ese Estado para someterse al tratamiento. En marzo de 1997 fue derogada por el Parlamento por sólo cinco votos. En el periodo en el que estuvo vigente, cuatro pacientes fueron autorizados a quitarse la vida.

En España un hombre tetrapléjico desde hace 30 años, llevaba más de 25 exigiendo a la justicia su derecho a poner fin a su vida con la eutanasia. El 12 de enero de 1998 murió y a los pocos días se descubrió, ante la conmoción de todo el país, que había fallecido tras un suicidio asistido con cianuro. Sampedro llegó a la Comisión de Derechos Humanos para pedir que se escuchara su petición. Pero en España, así como en la gran mayoría de países del mundo, la eutanasia no es legal. Sólo en el norte de Australia, una ley federal permitió poner fin a la vida de los enfermos terminales, pero esta ley fue derogada a los seis meses de aprobada; antes de morir dejo un testamento a los jueces, autoridades públicas y políticas. Fue el primer ciudadano en pedir en España la eutanasia activa. Argumentaba el derecho de cada persona a disponer de su propia vida, Ramón murió en su casa de Boiro el 12 de enero de 1998 por envenenamiento de cianuro potásico, ayudado por su amiga Ramona Maneiro. Ésta fue detenida días después pero no fue juzgada por falta de pruebas. Siete años después, una vez que el delito prescribió, Ramona admitió en televisión haber facilitado a Ramón el acceso al veneno que le causó la muerte y haber grabado el vídeo donde éste pronunció sus últimas palabras. En 2004, Alejandro Amenábar llevó al cine la historia de Ramón con la película “Mar Adentro”, protagonizada por Javier Bardem que daba vida a Ramón Sampedro. La película fue alabada por público y crítica y recibió varios premios, entre ellos el Oscar a la mejor película extranjera y 14 premios Goya.

En los Estados Unidos, en el Estado de Oregon, en 1994 se aprobó la “Ley Muerte con Dignidad” que no entró en vigor debido a las protestas sociales. Finalmente, en 1997, el electorado la aprobó con el 60% de los votos y con restricciones a su aplicación. En este precepto estadounidense se admite el suicidio asistido: los médicos pueden prescribir drogas letales pero no administrarlas. Los requisitos para obtener medicamentos que produzca la muerte, de acuerdo con el “Documento Morir con dignidad”, son: 1) ser adulto (mayor de 18 años); 2) Residir en Oregon; 3) Tener capacidad de entender y capacidad de comunicar decisiones relativas a la propia salud; 4) Contar con diagnostico de enfermedad terminal; cuya evolución producirá la muerte en un periodo no mayor de 6 meses. Entre 1998 y 2004, bajo el amparo de la Ley 208 pacientes residentes de Oregon ingirieron medicamentos para morir con dignidad.

El país que más ha avanzado en la legislación sobre eutanasia es Holanda. El 29 de noviembre de 2000, la cámara baja del Parlamento holandés aprobó la eutanasia por 104 votos contra 40, y el 11 de abril de 2001 el Senado la ratificó por 46 votos sobre 28. La legislación que entró en vigor una vez que la reina Beatriz firmo el decreto en el año 2002; constituyendo Holanda el primer país que legaliza totalmente esta práctica. .

Terri Schiavo era una ciudadana de EE.UU. que estuvo 15 años en estado vegetativo crónico (irreversible). El marido pensaba que ella no habría querido esta situación y dio el permiso para interrumpir el soporte vital que la mantenía en estado vegetativo.

Pero los padres interpusieron diferentes recursos judiciales para evitarlo e incluso el presidente Bush presentó y firmó una ley para que no se pudiese retirar el soporte. Los jueces dieron la razón al marido y a Terri Schiavo, que murió en abril del 2005. La autopsia reveló que su cerebro pesaba 600 gramos, en lugar del peso normal que es de 1.400 a 1.600 gramos.

Reginald Crew era un tetrapléjico inglés de 74 años que fue a Suiza para que lo ayudasen a morir (2003). En Suiza no está despenalizada la eutanasia, pero no se penaliza la ayuda a morir, por motivos humanitarios, a una persona que lo pide. La Asociación Dignitas facilita la atención que requieren estas personas. Fue creada en 1998, sin ánimo de lucro, y hasta el año 2003 había ayudado a morir a 91 personas, dos terceras partes de las cuales eran extranjeras.

Nancy Cruzan estaba en estado vegetativo persistente e irreversible desde 1983 y los padres pensaban que era absurdo e injusto seguir en esta situación y querían interrumpir la ayuda que la mantenía viva. El 1987 pidieron permiso al juez, con la justificación de que ella se había manifestado en contra de estos tratamientos fútiles. El julio de 1988, el juez dictaminó en favor de la petición, pero prosperó una apelación, de manera que ocurrieron diversos juicios, en diferentes instancias, y finalmente los jueces sentenciaron que hay un derecho constitucional a rechazar los soportes vitales en el supuesto de que se llegue a un estado vegetativo permanente, y recomendaron la introducción en el ámbito sanitario del documento de “directrices anticipadas” (o “voluntades anticipadas” o “instrucciones previas”). En diciembre de 1990 el juez consideró probado que Nancy no habría querido seguir viviendo en sus condiciones y autorizó la interrupción del soporte vital.

La polémica de la Eutanasia actualmente, comienza a ser discutida en países como en Italia en donde el debate comenzó, ello a raíz el pedido de Piergiorgio Welby, de 60 años, enfermo terminal de distrofia muscular Welby, quien se encuentra postrado en una cama desde hace 40 años sin poder moverse ni hablar, solicita al presidente de la República, Giorgio Napolitano, el derecho de terminar con su vida; en donde incluso la ministra italiana de comercio exterior Emma Bonino realizó una huelga de hambre de dos días. Quien murió el 21 de diciembre del 2006 con la ayuda de un médico para desconectar la máquina, derecho por el que luchó ante todas la instancias sin que se le reconociera.

Uno de los últimos sucesos, es el caso de Inmaculada Echeverría, mujer Española que en año 2007 tenía 51 años, de los que lleva treinta postrada en una cama debido a su distrofia muscular, hospitalizada en el San Rafael, gracias a la decisión del Consejo Consultivo que avalo su petición para ser desconectada, señalando antes de morir que la decisión de referido comité es el “el milagro más grande y lo mejor que me ha podido pasar', al considerar que no quiere vivir lo que está viviendo. La decisión de la comisión permanente del Consejo Consultivo de Andalucía permite que se le retire el respirador a Echevarría, avalando así la tesis formulada por el Comité Autonómico de Ética, que dictaminó que la solicitud de la enferma es 'un rechazo de tratamiento', un derecho reconocido en la ley española de autonomía del paciente.

viernes, 1 de enero de 2010

CRIMEN Y CASTIGO

La historia narra la vida de Ródion Raskolnikov, un estudiante de derecho en la capital de la Rusia Imperial, San Petersburgo. Este joven ve trabados sus sueños por la miseria en la cual se ven envueltos él y su familia, debiendo congelar sus estudios por falta de dinero. En búsqueda de dinero llega a conocer a una vil y egoísta anciana, la cual ejerce el oficio de prestamista.
Raskolnikov, a pesar de su pobreza, decide asesinar a la anciana, no con el fin de robarle -lo que se refleja en el hecho de que regala a una familia desconocida todo su dinero para que entierren al padre, el oficial Marmeladov- sino por considerarla un ser humano inútil para la sociedad, un piojo que sólo puede entorpecer a quienes la rodean. Sin embargo, la posición de Raskolnikov es mucho más compleja: ha asumido que la sociedad se halla divida en dos tipos de seres humanos; aquellos superiores que tienen derecho a cometer crímenes en pro del bienestar general de la sociedad y aquellos inferiores que deben estar sometidos a las leyes, cuya única función es la reproducción de la raza humana. La única justificación moral que puede tener la acción de Raskolnikov es que él sea un hombre superior, en cuyo caso no ha de sentir ningún tipo de arrepentimiento por su acción. La culminación psicológica del libro ocurre cuando Raskolnikov se ve perseguido por su arrepentimiento, el que le demuestra que no puede convertirse en un hombre superior y que por lo tanto pertenece al tipo de hombre que tanto desprecia. Raskolnikov se entrega a la autoridades aun cuando no existe ninguna prueba contra él y un inocente se ha declarado culpable, víctima de las presiones policiales. Es enviado a las cárceles en Siberia para cumplir su condena y Sonia (hija de Marmeladov) se va con él a acompañarlo al presidio, en donde Raskolnikov se da cuenta de que la ama y que quiere terminar su condena para vivir junto a ella.
A continuación un resumen de los hechos más importantes de cada parte:

Primera parte: Empieza con la visita de "práctica" que hace Raskolnikov a casa de la vieja. Luego cuenta los conflictos internos que tiene éste hasta que se decide y, en el último capítulo, mata a la vieja usurera.

Segunda parte: En su mayoría se lleva a cabo durante la enfermedad o delirio de Raskolnikov, quién es cuidado por Razumikin. Empieza con su visita a la comisaría e incluye hechos muy importantes como: cuando esconde lo robado, la entrevista con Lujin, la entrevista con Zametov, el accidente de Marmeladov, etc. Termina con la llegada de la madre y la hermana de Rodia a San Petersburgo.

Tercera parte: Se inicia con la dura entrevista entre Raskolnikov con su hermana y madre, luego prosigue con su reconciliación. Un hecho muy importante y uno de los de mayor tensión en la novela se produce en esta parte, la entrevista con el juez de instrucción, el cual le tiende varias trampas a Raskolnikov con el objeto de que confiese. Termina con la repentina aparición de Svidrigailov, el acosador de su hermana.

Cuarta parte: Empieza con la extraña entrevista entre Rodia y Svidrigailov, el cual deja notar malas y extrañas intenciones. Después ocurre la ruptura entre Dunia y su novio, hecho seguido de conversación la entre Sonia y Raskolnikov. Concluye con otra, también cargada de tensión, entrevista con el juez de instrucción, el cual casi logra sacarle la confesión a Raskolnikov, hecho evitado por un extraño suceso.

Quinta parte: Comienza con los vengativos pensamientos de Lujin, los cuales después los pone en práctica queriendo hacer quedar a Sonia como ladrona para así indisponer a Raskolnikov con su familia. Hecho que fue evitado por Raskolnikov y un amigo de Lujin, escapando este sin volver a aparecer en la novela. Luego Sonia huye y Raskolnikov va con ella y le confiesa el crimen, para después enterarse de la locura y muerte de la madrastra de Sonia. Culmina cuando Svidrigailov le cuenta entre risas a Rodia que escuchó su confesión a Sonia y que puede hundirlo.

Sexta parte: Raskolnikov está muy pensativo respecto a qué hacer. De pronto aparece el juez de instrucción y le dice que está convencido de su culpabilidad y que es mejor que se entregue. Después Rodia va a hablar definitivamente con Svidrigailov para tratar de sacar sus verdaderas intenciones, cosa que no logra. Svidrigailov le cuenta a la hermana de Rodia la verdad sobre el crimen para luego tratar de violarla, pero en el último momento se arrepiente y la deja ir, al día siguiente se suicida. Al final Rodia se despide de su madre, y después de hablar con su hermana y con Sonia, se entrega.

Epílogo: Raskolnikov va a Siberia condenado a ocho años de trabajos forzados, Sonia decide acompañarlo. La hermana de Rodia se casa con Ruzumikin y luego su madre muere. Rodia en la cárcel todavía tiene pensamientos negativos y siente odio y repugnancia por los demás reos. Pero al pasar un año se arrepiente de todo y se da cuenta de que ama a Sonia, quedando sobreentendido que luego de los siete años restantes, Rodia se casaría con Sonia y juntos, empezarían una nueva vida.
Fuente:

jueves, 31 de diciembre de 2009

AUTORIA MEDIATA

La teoria general del delito, nos habla dentro de una de las formas de participacion y autoria; sobre la teoria del dominio del hecho, aquella que ha servido para extraditarlo y sentenciar a Fujimori en denominado "megajuicio" acontencido en el Peru en el año 2009; año que marca un hito para la historia judicial de nuestro pais, mucho se ha escuchado ultimimante de este termino, en medios de comunicaciòn, por ello queremos realizar algunas explicacion sobre este topico juridico.

La autoria mediata se estructura a partir del dominio del hecho, y de un "autor detras del autor"; es decir es aquel que comete por medio de otro, usuandolo como instrumento, actuando dolosamente, la doctrina incluso señala que el autor mediato puede actuar manteniendo en error o realizando coacciòn sobre el ejecutor. Jacoks señala que la caracteristica principal para la autoria mediata, es la responsabilidad predominante de autor mediato en virtud de su superior dominio de decisiòn.
En el caso de aparatos organizados de poder, tal cual fue el caso del gobierno de Alberto Fujimori; ROXIN señala que la autoria mediata requiere de tres requisitos a priori: El dominio de la organizacion en forma verticalizada (autores de escrito), la fungibilidad del ejecutor y la actuacion de estos supuestos en organizaciones al margen de la legalidad; algunos teoricos indicar que debe agregarse una cuarta, es decir que este autor mediato "el hombre de atras" requiere de un poder de mando.
Estas caracteristicas, dilinean una forma de proceder, de estos autores mediatos, que por su posicion priviligeada, no son los que ejecutan el acto delictuoso, muchas veces ni siquiera firman ningun tipo de documento, y busca en sus estructuras de defensa alegar insuficiencia probatoria, desmereciendo la validez de la prueba indiciaria. Esperemos que la jurisprudencia peruana continue dando ejemplo que en nuestro pais si se puede juzgar a quienes mal utilizan el poder dentro de un Estado, en cualquier nivel sea este un gobierno regional, una municipalidad, un ministerio, una universidad publica, ect.

miércoles, 30 de diciembre de 2009

Origen de las costumbres de Navidad

fuente: http://www.cunavidad.com/historias-navidad-origen-de-las-costumbres-navidad.php.

Historia del árbol de Navidad:

Uno de los acontecimientos que se comparte en la preparación de la Navidad, es el armado del árbol navideño, que acompaña todo el ciclo festivo. Las antiguas civilizaciones europeas y asiáticas adoraban a los árboles, símbolos de la fuerza de la Madre Tierra. Cuando llegaba el invierno y los árboles se quedaban sin hojas, los aldeanos colgaban telas de colores y piedras pintadas de sus ramas, para que sus hojas y frutos volvieran a brotar en Primavera, y así, asegurar la vida vegetal, la vida animal y la supervivencia. En el siglo VIII, la Iglesia adoptó esta tradición, se tomó como árbol simbólico el pino y el abeto, ya que la silueta triangular representa al Padre, al Hijo y al Espíritu Santo. También se agregaron las luces que representan el espíritu interior y el amor. La estrella en la punta del pino representa a la estrella de Belén, también simboliza: unión y paz hogareña.

El Pesebre :

San Francisco de Asís tuvo la iniciativa de hacer una tradición del armado del Pesebre. Luego esta costumbre se extendió a toda Europa y más tarde a América. El nacimiento de Jesús se puede representar con personas en Parroquias o en un ámbito familiar. La escena es relatada en los Evangelios de San Mateo y San Lucas. El armado del Pesebre se realiza en todas las casas cristianas, colocando muñecos de barro o arcilla pintados de María, José y el Niño, representando el momento del nacimiento. También se agregan los reyes magos, la estrella de Belén y varios pastores. Algunas personas incluso realizan grandes maquetas que pintan y adornan con musgo, árboles, animales y otros detalles que aporta la familia.

Las hojas de muérdago:

El muérdago era considerado una planta sagrada, que atraía la buena suerte. También se dice que si una chica se besa con su novio debajo de un muérdago en el día de Nochebuena, se casarán en el año que comienza.

Las tarjetas navideñas:

Henry Cole, en el año 1843, en Londres pidió que le imprimieran un diseño con un mensaje para todos sus familiares y amigos, y así, evitarse escribir cada una de las tarjetas. Desde entonces el diseño de diferentes mensajes y diseños evolucionó año tras año, utilizando diferentes tipos de papel, colores y frases. Hace ya diez años que del papel pasamos a la tarjeta electrónica animada, que es la manera más fácil de llevar en segundos y con un solo clic, mensajes y buenos deseos para la Navidad y Año Nuevo.

Papá Noel:

El origen de Papá Noel más reconocido es el inspirado en San Nicolás, quien regaló todos sus bienes y se internó en un Monasterio. San Nicolás fue muy reconocido por su generosidad con las personas carenciadas y los niños. Su fama trascendió las fronteras y dio origen a muchas leyendas que se contaron de generación a generación, hasta llegar a nuestros días.
Los regalos:
Los regalos debajo del árbol es una costumbre que viene desde el siglo VIII a.C. en Roma. Cuando comenzaba el año se regalaban ramas de árboles sagrados para que en el nuevo año tuvieran prosperidad. Luego las ramitas se cambiaron por figuras de miel y monedas, acompañadas de buenos deseos de amigos y familiares, hasta llegar a pequeños regalos que hacen felices a miles de niños y no tan niños.

sábado, 26 de diciembre de 2009

INTUITU PERSONAE

Me toca, ahora explicar el porque del nombre a mi blog de INTUITU PERSONAE; esta es una locuciòn latina que significa en "atenciòn a la persona"; hace referencia a aquellos actos o contratos que se celebran en especial consideraciòn de la persona con quien se obliga, el matrimonio, los contratos de trabajo. franquicia, mandato, deposito, comodato, sociedad colectiva, la constituciòn de usufructo, fideicomiso y los derechos de us y habitaciòn se encuentra encasillado en este concepto.

Este contrato, al cual algunos autores como Josserand y Messineo , aluden designándole contrato celebrado intuitu personae", es aquel para cuya concertación se ha tenido especialmente en cuenta, y cono requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica.
Bien se comprende que la consideración de la calidad de una persona como elemento fundamental de un convenio, tiene una mayor y más genuina aplicación a aquellos contratos que contienen, por parte del deudor, una obligación de hacer; sin que con ello se quiera ni remotamente decir que todos los contratos con obligación de hacer, deban reputarse como intuito personae, ya que en muchos de ellos lo que interesa es que la cosa se haga, siendo indiferente quién la haga.
Intuitu personae es propio del derecho de las obligaciones y del derecho de los contratos, en general, los cuales son perfeccionados en consideracion a la persona ante una determinad calidad; si bien este espacio no forma parte de ambos derechos, ni implica una suerte de contrato o convencion con prestaciones obligatorias entre el autor y los siber visitantes (ocasionales) pero es en razon a ellos escribo algunas lineas como sujetos indeterminados, que sin tener el elemento constrictor de una obligacion y/u contrato, nostros asuminos dicho caracter en la medida que nuestra prestacion es la de escribir, y la de nuestros siber visitantes revisar nuestros puntos de vista, e inclusive de considerarlo comentarlos, incluso criticandolos y aportando puntos de vista.

AUTONOMIA UNIVERSITARIA

La autonomía es capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste; aunque que no este dentro de alguno de los poderes publicos, sin embargo su autonomìa tiene el soporte constitucional.

La autonomía universitaria consiste en el “conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno”. Con ello se pretende proteger la autodeterminación en el desarrollo de las actividades y funciones derivadas de los fines institucionales de los centros universitarios. Los fines institucionales de la universidad que precisa el Art. 18º de la Constituciòn como tales la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística, la investigación científica y tecnológica.


La autonomía universitaria cuenta con cinco planos en donde se manifiesta:

a) Régimen normativo; Implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos) destinados a regular, per se, la institución universitaria.
b) Régimen de gobierno; Implica la potestad autodeterminativa para estructurar, organizar y conducir, per se, la institución universitaria. Es formalmente dependiente del régimen normativo.
c) Régimen académico; Implica la potestad autodeterminativa para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Ello comporta el señalamiento de los planes de estudios, programas de investigación, formas de ingreso y egreso de la institución, etc. Es formalmente dependiente del régimen normativo y es la expresión más acabada de la razón de ser de la actividad universitaria.
d) Régimen administrativo; Implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria;
e) Régimen económico; Implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos financieros”; como por ejemplo la generacion de Recursos Directamente Recaudados como consecuencia de la actividad de sus Centros de Producciòn y Servicios.

La importancia de la existencia de un sistema universitario ha exigido que se considere a la autonomía universitaria como una garantía institucional. No obstante, es evidente que las garantías institucionales establecidas en la Constitución no otorgan a estos órganos un ámbito de autosuficiencia que esté desconectado del resto de disposiciones constitucionales, ni del resto del ordenamiento juridico, el Articulo 51 de la Constituciòn Peruana, establece La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; ello garantiza el principio de jerarquìa normativa, y es un auténtica coraza en el Estado de Derecho.
Finalmente, la Universidad no es una simple institución de enseñanza , pues a ella corresponde la función compleja integrante de su naturaleza, de realizar y profundizar la investigación científica, cultivar las artes y las letras en su máxima expresión, analizar y criticar, con objetividad, conocimiento y racionalidad elevados, la realidad social, cultural, política y económica de su pueblo y el mundo, y que implica que tengan que realizarse los esfuerzos para una autentica reforma universitaria en donde se replanten estructuras y que estas esten vinculadas a los fines institucionales, y mas que un sistema de organos de gobiernos en las universidad publica, lo que se requiere es un sistema gerencial que fortalezca las capacidades de estas instituciones, cuyo fin ultimo es el desarrollo del pais.

sábado, 22 de agosto de 2009

EL INDUBIO PRO REO/ INDUBIO PRO ADMINISTRADO

El articulo 139 numeral 11 de la Constitucion de 1993, establece como un principio de la funcion de la jurisdiccional la aplicacion de lo mas favorable al procesao en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; ello quiere decir que nadie puede ser condenado si en un proceso penal no hay prueba suficiente sobre su responsabilidad penal que destruya la presunciòn de inocencia.

El principio del indubio pro reo no debe entenderse como un derecho subjetivo, dado de que si bien tiene connotaciòn constitucional, su finalidad es garantizar el cabal respeto del derecho fundamental de la libertad individual, bien para resguardar su plena vigencia, bien para restirnguirlo de la forma menos gravosa posible, en el correcto entendido que tal restricciòn es siempre la excepcion y nunca la regla; y en efecto esto es así, en la medida que el juzgador penal solo debe recurrir a este principio cuando le es imposible establecer la responsabilidad de la acciòn tìpica de un imputado o en su caso la cabal inocencia de estè, de tal forma que al existir duda sobre su responsabilidad, deba absolverlo por no destruir la presunciòn constitucional de inocencia.

Este principio del Indubio pro reo, que al paracer tiene connotación para el derecho penal, es aplicable tambièn en la esfera de los procedimientos administrativos disciplinarios, que el Estado sustancia en contra de servidores y funcionarios pùblicos; dichos procedimientos regulados por el Derecho Administrativo, implica que ante "imputaciones de faltas administrativas" provenientes del ejercicio del cargo, la carga de probar tales cuestionas fàcticas y su adecuaciòn a la faltas predeterminadas corresponde al Estado representado por sus Comisiones de Procesos Administrativos, y por la autoridad que tenga el poder de emitir una sanciòn, en el caso del Perù para los trabajadores que se sujeta al regimen laboral de la actividad pùblica. Decreto Legislativo 276 y normas reglamentarias, la facultad de la apertura de los procesos administrativos; asi como la resolucion de sanciòn o absoluciòn, corresponde al titular de la entidad; pero dicho poder o potestad no puede ser ejercido directamente, requiere necesariamente del Informe de la Comisiòn de Procesos Administrativos que recomiende tal acciòn, luego de haber realizado la calificaciòn de los hechos materia de investigaciòn administrativa; ello genera un sumario proceso administrativo contra el servidor o funcionario, quien a su vez tiene derecho al debido procedimiento, y por ende a defenderse realizando la absolucion de cargos y producción de pruebas, incluso tiene el derecho al silencio; pues como dijimos anteriormente la carga de la prueba corresponde al ESTADO, en este caso la naturaleza sancionadora de estos procedimentos, no genera que el silencio del imputado, pueda reputarse como aceptacion de los cargos, ni menos genera presunción relativa de verdad; contrariamente si se cuenta con elementos que acrediten la responsabilidad del imputado, es pertinente su absolucion, aplicando el principio del indubio pro administrado (variante del indubio pro reo, en la esfera administrativa).

Muchas veces hemos sido testigos, que Resoluciones de sanciòn, emitidas por las entidades del Estada que se han motivado, en el hecho de que el administrado no ha contestado, ni ha producido pruebas que desvirtue su responsabilidad, esta forma de fundamentar la responsabilidad administrativa, puede generar un motivo para que el funcionario o servidor pueda utilizarlo como alegación de vulneración a su derecho de la debida fundamentación y motivación, y por ende la contravención del debido procedimiento administrativo; pues en efecto de lo que se trata es probar que las imputaciones fàcticas han sido cometidas por el procesado, y que tales acciones constituyen faltas, y que estas faltas estèn previstas en la Ley; adicionalmente, debe quedar sumamente claro los criterios para la graduaciòn de la sanciòn, para que esta no se producto de la arbitrariedad, y se imponga dentro de los principios de la ponderaciòn y la razonabilidad, caso contrario, puede generar la nulidad del acto administrativo.