sábado, 22 de agosto de 2009

EL INDUBIO PRO REO/ INDUBIO PRO ADMINISTRADO

El articulo 139 numeral 11 de la Constitucion de 1993, establece como un principio de la funcion de la jurisdiccional la aplicacion de lo mas favorable al procesao en caso de duda o de conflicto entre leyes penales; ello quiere decir que nadie puede ser condenado si en un proceso penal no hay prueba suficiente sobre su responsabilidad penal que destruya la presunciòn de inocencia.

El principio del indubio pro reo no debe entenderse como un derecho subjetivo, dado de que si bien tiene connotaciòn constitucional, su finalidad es garantizar el cabal respeto del derecho fundamental de la libertad individual, bien para resguardar su plena vigencia, bien para restirnguirlo de la forma menos gravosa posible, en el correcto entendido que tal restricciòn es siempre la excepcion y nunca la regla; y en efecto esto es así, en la medida que el juzgador penal solo debe recurrir a este principio cuando le es imposible establecer la responsabilidad de la acciòn tìpica de un imputado o en su caso la cabal inocencia de estè, de tal forma que al existir duda sobre su responsabilidad, deba absolverlo por no destruir la presunciòn constitucional de inocencia.

Este principio del Indubio pro reo, que al paracer tiene connotación para el derecho penal, es aplicable tambièn en la esfera de los procedimientos administrativos disciplinarios, que el Estado sustancia en contra de servidores y funcionarios pùblicos; dichos procedimientos regulados por el Derecho Administrativo, implica que ante "imputaciones de faltas administrativas" provenientes del ejercicio del cargo, la carga de probar tales cuestionas fàcticas y su adecuaciòn a la faltas predeterminadas corresponde al Estado representado por sus Comisiones de Procesos Administrativos, y por la autoridad que tenga el poder de emitir una sanciòn, en el caso del Perù para los trabajadores que se sujeta al regimen laboral de la actividad pùblica. Decreto Legislativo 276 y normas reglamentarias, la facultad de la apertura de los procesos administrativos; asi como la resolucion de sanciòn o absoluciòn, corresponde al titular de la entidad; pero dicho poder o potestad no puede ser ejercido directamente, requiere necesariamente del Informe de la Comisiòn de Procesos Administrativos que recomiende tal acciòn, luego de haber realizado la calificaciòn de los hechos materia de investigaciòn administrativa; ello genera un sumario proceso administrativo contra el servidor o funcionario, quien a su vez tiene derecho al debido procedimiento, y por ende a defenderse realizando la absolucion de cargos y producción de pruebas, incluso tiene el derecho al silencio; pues como dijimos anteriormente la carga de la prueba corresponde al ESTADO, en este caso la naturaleza sancionadora de estos procedimentos, no genera que el silencio del imputado, pueda reputarse como aceptacion de los cargos, ni menos genera presunción relativa de verdad; contrariamente si se cuenta con elementos que acrediten la responsabilidad del imputado, es pertinente su absolucion, aplicando el principio del indubio pro administrado (variante del indubio pro reo, en la esfera administrativa).

Muchas veces hemos sido testigos, que Resoluciones de sanciòn, emitidas por las entidades del Estada que se han motivado, en el hecho de que el administrado no ha contestado, ni ha producido pruebas que desvirtue su responsabilidad, esta forma de fundamentar la responsabilidad administrativa, puede generar un motivo para que el funcionario o servidor pueda utilizarlo como alegación de vulneración a su derecho de la debida fundamentación y motivación, y por ende la contravención del debido procedimiento administrativo; pues en efecto de lo que se trata es probar que las imputaciones fàcticas han sido cometidas por el procesado, y que tales acciones constituyen faltas, y que estas faltas estèn previstas en la Ley; adicionalmente, debe quedar sumamente claro los criterios para la graduaciòn de la sanciòn, para que esta no se producto de la arbitrariedad, y se imponga dentro de los principios de la ponderaciòn y la razonabilidad, caso contrario, puede generar la nulidad del acto administrativo.



jueves, 6 de agosto de 2009

LA DIGNIDAD HUMANA Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

En la relación entre la dignidad y los derechos fundamentales existen una serie de dilemas con relación al derecho a la vida, libertad, con los novísimos desafíos provenientes del derecho genético, la regulación de la eutanasia, entre otros; frente a los cuales el derecho no puede estar tan atrás de los acontecimientos científicos, tecnológicos y sociales, como tampoco adelantarse imprudentemente a éstos; sino realizar la debida ponderación, atendiendo que el objeto principal del derecho es la persona humana; que si bien la dignidad resulta ser intangible, la solución de la problematización está en la autonomía de la voluntad del sujeto; a efecto de establecer si se ha producido o no una vulneración del derecho a la vida.

Desde hace algunas décadas, el principio de la dignidad humana ha adquirido una importancia creciente. No solo en el ámbito social, sino también y, especialmente, en el ético y en el jurídico, el recurso a esta noción ha ido incrementándose progresivamente. En este sentido, es muy significativo que todas las Declaraciones de Derechos Humanos, desde el texto de la Declaración de 1948 hasta nuestros días, sitúen en un lugar prioritario el principio de la dignidad humana.

Kant, menciona que respetar la dignidad significa reconocer el valor intrínseco inherente a la persona humana, independiente de su posición social y económica; y a las diferencias en cuanto a talento y capacidades. El reconocimiento del valor inherente en toda persona excluye como inmoral la tendencia a rebajarla a simple medio, al servicio de la voluntad de otros.

RAMON CORDOVA señala que, “la persona humana, por ser tal, posee estructuralmente, en forma esencial, una dignidad absoluta, no como algo agregado, a lo que pueda renunciar o a lo que se le pueda despojar, sino como algo esencial de su estructura de persona.

Es por ello, que la dignidad de la persona humana, más que un derecho fundamental, es fuente de derechos que le son inherentes. Este entender de la dignidad de la persona humana como fuente de los derechos ha sido una constante en el pensamiento doctrinal. Así por ejemplo, al profesor VON MUNCH le resulta interesante, desde una perspectiva dogmática, considerar que en todos y cada uno de los derechos fundamentales se manifiesta lo que él denomina un “núcleo de existencia humana” derivado precisamente de la noción de dignidad.

Para FRANCESCO D'AGOSTINO Profesor Ordinario de Filosofía del Derecho Universidad de Roma Tor Vergara, expresa “que de la dignidad todos tenemos una intuición fundamental, que la filosofía podrá quizás reforzar, pero no activar. Quien está ciego ante la idea misma de dignidad, difícilmente permitirá que las reflexiones de los moralistas y los bioeticistas, aunque fueran éstas de altísimo nivel, le abran los ojos o le enseñen algo. Quien, por el contrario, haya elaborado la convicción de que de la dignidad humana y de su defensa depende -de forma esencial- el destino mismo del hombre, pensará que es esencial tener siempre viva y activa la reflexión en torno a la misma. Porque el tema de la dignidad, por cuanto aparezca compartido, debe ser redefinido continuamente. Y ello porque se encuentra expuesto al riesgo de una especie de implosión que podría vaciarlo de significado y dejar exclusivamente una fachada externa sin contenido alguno”.

La dignidad no sólo es un valor y principio constitucional, sino también es una dinamo de los derechos fundamentales de las personas (fuentes de derechos); por ello, sirve tanto de parámetro fundamental de la actividad del Estado y de la sociedad; siendo un concepto jurídico abierto, es decir su contenido concreto debe irse verificando en cada supuesto de tratamiento o denuncia, sobre la base de criterios, patrones sustantivos e instrumentales de interpretación.

Ante todo lo manifestado, todos los derechos fundamtales se sustentan en la Dignidad Humana, inclusive el derecho a la vida; por ello una pregunta que conviene dejar para su desarrollo, es ¿Es legitimò la decision de los enfermos terminales para someterse a la muerte asistida?; dicha interregante la depejaremos desde nuestra percepcion personal, en nuestros proximos comentarios; sin embargo conviene citar a JHON STUART MILL en el siglo XIX manifestò “Sobre si mismo, sobre su cuerpo y su mente, el individuo es soberano".

lunes, 27 de julio de 2009


LA EUTANASIA:

La Eutanasia es sin duda un tema muy controvertido y vistos desde varios puntos de vista, el jurìdico, la salud pùblica-bioètico, el psicològico, el sociològico, el filosófico, el polìtico, hasta el econòmico y el religoso, entre otros; sin embargo el propòsito del presente comentario no es abordar todos los puntos de vistas y posturas, que se han dado, y seguiran dàndose, muchas de estas contrapuestas, desde pòsiciones en contra y a favor, como posiciones eclècticas o intermedias que condiccionan su aplicaciòn a determinadas condiciones y/o requerimientos; tampoco el propòsito es agotar un punto de vista jurídico en particular, de los tantos que pueden verse del prisma; sino de realizar una breve introduciòn sobre el tema, que seguramente iremos profundizando en comentarios posteriores.

En en el caso de España, diría que que un hito para el desarrollo de la discusiòn fue la muerte del tetràplejico RAMON SAN PEDRO, que obligo a los politicos españoles a tener que discutir sobre la legalizaciòn de la eutanasia; y genero todo un movimiento cultural que ha inspirado a organizaciones a fundamentar sus argumentos a favor; incluso sobre la vida de Ramon San Pedro, Alejandro Amenàbar en el año 2004 la llevò al cine con la Pelicula "Mar a Dentro", una verdadera joya como película, que merició recibir el "Oscar" como mejor pelìcula extranjera.

La Mayoría de los paìses han penalizado las practicas eutanàsicas, y las han sancionado; sin embargo tambien en el mundo actual, en el que vivimos hay paises en donde la legislaciòn ha abordado la eutanasia y la ha permitido bajo determinados condiccionamientos, y exigencias, podemos citar a Holanda que en año 2002 entro en vigor la "Ley de Terminacion de la Vida a peticiòn propia y del auxilio al suicidio; posteriormente Belgica en septiembre del 2003 al entrar en vigor "Loi relative a I' autthanasie"; también es legislada en Obregon único estado de los Estados Unidos en donde se permite la eutanasia activa. Asimismo puede verse que en las legislaciones de manera progesiva se ha introducido las directrices anticipadas y/o testamentos vitales; tambièn los derechos de los enfermos terminales.

Si bien Ramon Sapedro, avivo la discusiòn en España; pero no es el unico caso aislado que ha generado que las sociedades traten de entender, redefinir "la dignidad humana"; pues el sufrimiento de un enfermo terminal puede ser tan agoviamente que muchos se preguntan; si dicho dolor es digno de la persona, si dicho dolor puede legítimamente terminarse; si el derecho a la vida es de naturaleza absoluta por encima al de la dignidad humana; si la persona enferma puede emitir una declaraciòn para que se le pràctique la muerte asistida, o rehusarse a todo tratamiento que prolongue innecesario su padecimiento; si dichas pràcticas deben ser siempre castigadas; cual es la respuesta contudente que debe dar el Derecho como ciencia social que regula la vida humana en sociedad de dar; o simplemente debe mantener la tendencia actual, que papel interviene los conceptos de calidad de vida, salud pùblica, libertad; y sí el tema unicamente parte por un abordaje desde el derecho penal, o en todo caso va mucho màs allà, desde la perpectiva constitucional-civil; entre otros.

En realidad son muchos los temas que pueden tocarse, y lo haremos de manera progresiva, entendemos, que son justamente las dispuestas doctrinarias de todo tipo, las que han generado una diversidad terminològica, que ha contribuido a la confusiòn de conceptos sobre el tema; y que se traduce en la propia legislaciòn del derecho comparado.

Quiero terminar con esta breve introducciòn, compartiendo lo que aconteciò con Freud, él ejerciò la conciencia hasta su máxima expresiòn; èl evitaba la anestecia, en las operaciones de su boca aduciendo que prefería sufrir el dolor, que no ser capaz de pensar con claridad. Sin embargo, cuando ya no pudo tolerar el sufrimiento le solicitó a su médico una dosis mortal de morfina: "Querido Shur, recuerda nuestra primer plàctica, prometiste que me ayudaràs cuando llegará el momento. Todo es tortura y ya no tiene sentido".

Me despido, con estas palabras realizadas por Diego Gracia Guillen: "Los seres humanos son respetables porque son seres humanos, no porque tengan los mismos valores o compartan las mismas creencias".